Hoy le vamos a contar cómo proteger sus bienes a través de las fundaciones de interés privado en Panamá.

Imagine por un segundo que es usted un padre de familia responsable y dueño de empresa responsable, ¿qué desearía con respecto a su patrimonio? Seguramente, que los bienes que ha acumulado durante tantos años con gran esfuerzo y dedicación se encuentren seguros y puedan ser destinados al objetivo para el cual se produjeron. Por ejemplo:

 

Para lograr estos objetivos se requiere de una figura jurídica que desvincule dichos capitales de su persona o empresa, salvaguardándolos de cualquier eventualidad negativa o mal intencionada, para que independientemente de lo que pase, su familia y sus trabajadores estén seguros.

Bien, pues las fundaciones de interés privado pueden ayudarle con ello, pero empecemos por explicar qué son, para qué sirven, quienes pueden ser sus beneficiarios, que puede protegerse y cómo crearlas fácilmente.

¿Qué es una fundación de interés privado?

La fundación de Interés privado nace por la ley 25 de Junio 12 de 1995 en la República de Panamá.

Esta iniciativa tiene como finalidad crear una nueva figura de persona jurídica en la legislación panameña y así proveer una alternativa acorde a las necesidades actuales, modificando, mejorando y flexibilizando la figura del fideicomiso.

La Fundación de Interés Privado, es una persona jurídica que tiene como fin principal, salvaguardar activos que antes pertenecieron a otra persona jurídica o natural. Dichos vienes al ser traspasados a la fundación privada, se desvinculan de la persona que los traspasa y pasan a ser de la fundación con absoluta independencia.

Una fundación de interés privado es aquella en donde se le otorga a un consejo fundacional, el poder de gestionar y administrar los bienes del fundador en provecho de un beneficiario. Es una herramienta de planificación de recursos aceptada en Panamá y disponible para todas las jurisdicciones y países.

¿Para qué sirve una fundación de interés privado?

Algunas de sus ventajas, beneficios o ejemplos de usos serían los siguientes:

  1. Es un excelente recurso para proteger su patrimonio de cualquier tipo. Patrimonio Familiar o Patrimonio Corporativo.
  2. Es un instrumento que permite planificar la distribución de bienes posterior a la muerte del Fundador, es decir, es la alternativa perfecta para el problema de la sucesión, testada o intestada.
  3. Permite también, determinar un patrimonio familiar para la descendencia, con reglas claras y desvincularse de dicha administración ya que funcionaría como un fideicomiso.

 

«Sus bienes quedan protegidos incluso si llega a tener cualquier eventualidad como embargos, medidas cautelares o incautación de bienes».

Otros beneficios:

1-) Estructural:

Las fundaciones privadas pueden ser creadas por una o más personas naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros.

Esta cualidad permite que se mantenga el velo corporativo de manera eficaz, lo cual mantiene protegida la identidad del Fundador o del beneficiario.

El beneficiario puede ser determinado en el reglamento fundacional, que es un documento privado, firmado por los miembros del consejo fundacional y/o el Fundador, lo cual da gran flexibilidad y altísima protección de la identidad del beneficiario y de las reglas de la fundación de interés privado.

2-) A nivel operativo, divididos en distintas áreas:

Patrimonial:

El patrimonio es desvinculado de los bienes personales del fundador.

Una vez traspasados los bienes a la fundación, estos le pertenecen al 100% a la misma, lo cual implica que es la Fundación la que determinará como será su administración.

Sucesión:

Esta es una herramienta idónea para sustituir un testamento y evitar los tediosos procesos sucesorios.

En la fundación se puede determinar las reglas de la administración del patrimonio, lo cual permite planificar la distribución de este para los herederos los cuales en este momento serán llamados beneficiarios.

Tributarios:

Las fundaciones privadas deben pagar los derechos registrales y una tasa

 

¿Qué puede protegerse a través de las fundaciones de interés privado?

Las fundaciones de interés privado son un alternativa segura y efectiva a través de la cual usted puede salvaguardar sus bienes, tales como:

 

«Las Fundaciones de Interés Privado son un eficiente instrumento de planificación patrimonial y tributaria, que tienen también como función la preservación del patrimonio familiar».

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Según se determine en el acta fundacional. El consejo fundacional, el Fundador, o ambos, pueden elegir a quién o quienes desea nombrar beneficiarios de una fundación.

Hay que destacar que el beneficiario puede ser una persona natural o jurídica. Un detalle interesante sobre los beneficiarios es que pueden ser nombrados, aunque no existan aún, es decir, por ejemplo, un padre que tiene un hijo pero tiene a su esposa esperando el segundo hijo.

Este padre responsable puede determinar en el reglamento que los beneficiarios serán sus hijos en partes iguales, y continuar siendo el administrador de los bienes que se encuentran dentro de la estructura de la fundación.

Y así quedan establecidos beneficiarios futuros e inciertos.

¿Cómo crear una fundación privada en Panamá?

Veamos cómo hacer una fundación privada en unos sencillos pasos:

La creación de fundaciones privadas en Panamá se da en pocos días, generalmente dos. Es un proceso sencillo con requisitos mínimos básicos que deben inscribirse en el Registro Público, definiéndose dentro de un Acta Fundacional quienes serán los fundadores, beneficiarios y protectores; todo ello bajo total anonimato, lo cual ofrece privacidad y seguridad para sus miembros.

Dicha acta debe contener y determinar básicamente, al fundador, al consejo fundacional y las reglas generales:

  1. El nombre de la fundación.
  2. El patrimonio inicial.
  3. La designación de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador.
  4. El domicilio de la fundación.
  5. El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá.
  6. Los fines de la fundación.
  7. La forma de designar a los beneficiarios.
  8. La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente.
  9. La duración de la misma.
  10. El destino que se le dará a los bienes y la forma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución.
  11. Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente

 

Una vez constituida, la Fundación de Interés Privado es un ente independiente, una persona jurídica aparte de su fundador o miembros de la junta directiva que, puede por sí sola contraer obligaciones y ejercer derechos. Si usted está interesado en crear una fundación de interés privado en Panamá, o necesita más información al respecto, no dude en contactarnos, estaremos encantados de ayudarle.

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