El matrimonio es definido como una institución social entre dos miembros que es regida, por normas determinadas por la sociedad.
Todas las personas que habitamos dentro de un territorio somos guiados a comportarnos y conducirnos bajo ciertas normas.
De esta misma manera cuando dos individuos deciden unirse bajo matrimonio existen un conjunto de leyes que delimitan los intereses económicos de la pareja y respecto a terceros. A estas normas se le denominan régimen patrimonial y pueden ser administradas de tres maneras:
- Sociedad conyugal
- Separación total de bienes
- Participación en los gananciales
¿Qué es una sociedad conyugal?
Dentro de la sociedad conyugal se incluye el patrimonio que cada uno mantenía antes de que se realizara la unión. Esto quiere decir que los bienes de ambos forman uno solo. En caso de disolución deberán dividirse en un mismo porcentaje los bienes que queden a titulo.
¿Qué significa la separación total de bienes?
En este caso los cónyuges administran los bienes que tenían antes y los que adquieren durante el matrimonio de manera independiente. Sin embargo, esto no es inconveniente para que existan determinados bienes comunes, adquiridos durante el matrimonio y cuya titularidad sea imposible de demostrar.
¿Qué quiere decir participación en los gananciales?
Este régimen funciona como el régimen de separación de bienes, ya que los bienes del marido y la mujer se mantienen separados y cada uno administra su patrimonio. No obstante, existe una norma que dispone que “ninguno de los cónyuges podrá otorgar garantías personales a obligaciones de terceros sin el consentimiento del otro cónyuge”
En Panamá, el Código de la Familia, en el Capítulo II y Capítulo V se mencionan los debidos procedimientos a seguir; el artículo 10 se sostiene que el régimen patrimonial de los cónyuges se rige por la ley del lugar donde se haya celebrado el matrimonio, salvo que las partes, de común acuerdo, hayan celebrado capitulaciones matrimoniales o señalado un régimen económico distinto al legal.
Anteriormente si la pareja no señalaba de manera formal que tipo de capitulación matrimonial deseaba regirse, se le aplicaba el régimen de separación de bienes, sin embargo desde 1995 el régimen general que se aplica es el de participación de ganancia (en caso de que la pareja formalmente no establezca el régimen que desea).
Sin embargo si se deseaba aplicar alguna modificación durante el matrimonio, no perjudicará, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros.
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